Consumo

Oficina Municipal del Consumidor

El artículo 51 de la Constitución establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los Consumidores y Usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces para la seguridad, la salud y los intereses económicos. Asimismo promoverán su información y educación, fomentarán sus asociaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

Con el fin de dar cumplimiento al citado mandato constitucional, el 19 de julio de 1984, se aprueba la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y usuarios.

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