DECRETO CON MEDIDAS A ADOPTAR CON MOTIVO DEL COVID-19 UNA VEZ DECLARADO EL ESTADO DE ALARMA EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE AUTOTAXI - CORRECCIÓN

30/03/2020

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA - PRESIDENCIA EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS A ADOPTAR CON MOTIVO DEL COVID-19 UNA VEZ DECLARADO EL ESTADO DE ALARMA EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE AUTOTAXI DEL MUNICIPIO DE LA OROTAVA.

En relación con el decreto dictado por esta Alcaldía con fecha 25 de marzo de 2020 con respecto a la adopción de las medidas a adoptar como consecuencia del estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE no 67 de 14 de marzo de 2020), en el que se establece en su artículo 14 las condiciones específicas en el servicio público de viajeros, se ha observado un error en el apartado dispositivo 1) del mismo, en relación a las medidas a adoptar en el municipio de La Orotava por los titulares de las licencias municipales para la prestación del servicio de taxi o, en su caso, los conductores asalariados, que establecía:

1) Se reducirá la prestación del servicio en un veinticinco por ciento respecto del número de licencias autorizadas por este Ayuntamiento.

Debiendo decir: “1) Se reducirá la prestación del servicio al veinticinco por ciento respecto del

número de licencias autorizadas por este Ayuntamiento.

Esta Alcaldía ha adoptado diferentes medidas para la prevención de la propagación del COVID-19, en fechas 12, 13 y 14 de los corrientes. Además de las actuaciones ya adoptadas por esta Alcaldía, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Y, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, modificadas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización de los Gobiernos Locales, y demás normativa concordante de general y pertinente aplicación, por la presente, HE RESUELTO:

PRIMERO.- Rectificar el apartado dispositivo 1) del decreto dictado por esta

Alcaldía con fecha 25 de marzo de 2020, en el tenor siguiente: Donde dice:

1) Se reducirá la prestación del servicio en un veinticinco por ciento respecto del número de licencias autorizadas por este Ayuntamiento.

Debe decir: “1) Se reducirá la prestación del servicio al veinticinco por ciento respecto del

número de licencias autorizadas por este Ayuntamiento.” Quedando, en consecuencia, redactado dicho decreto de la siguiente manera:

“Los titulares de las licencias municipales para la prestación del servicio de taxi o, en su caso, los conductores asalariados, deberán adoptar las siguientes medidas, mientras dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas, las cuales tendrán en todo caso, de carácter temporal y adaptables a la evolución de la pandemia:

1) Se reducirá la prestación del servicio al veinticinco por ciento respecto del número de licencias autorizadas por este Ayuntamiento.

2) Las asociaciones del taxi o, en su caso, las organizaciones representativas del sector que operan en este municipio establecerán medidas de organización y ordenación del servicio entre sus asociados, estableciendo un régimen de horarios y turnos en función de lo previsto en el número anterior, que deberán comunicar al ayuntamiento en su consideración de servicio público.

3) Deberán seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y demás autoridades competentes en la materia, debiendo desinfectar los vehículos después de cada servicio, estando además obligados a una limpieza diaria al final de cada jornada.

4) Para la prestación de un servicio público en condiciones de seguridad para usuarios y taxistas se limitará el número de pasajeros por cada servicio, de tal manera que los vehículos de cinco plazas solo podrán ocupar dos plazas más el conductor y los superiores a cinco plazas solo podrán ocupar cuatro plazas más conductor, por cada servicio que se preste. La forma en que se distribuyan las plazas será determinada por el propio conductor del vehículo en función de las características de los pasajeros, teniendo especial consideración con aquellas personas que tengan movilidad reducida.

5) En las paradas de taxis los vehículos del servicio de autotaxi deberán guardar una distancia de seguridad de dos metros entre cada vehículo.

6) Los conductores de los vehículos de auto taxi deberán prestar el servicio siguiendo las recomendaciones e instrucciones que en cada momento dicten las autoridades sanitarias. No obstante lo anterior, deberán adoptar medidas de autoprotección, debiendo prestar el servicio con mascarilla y guantes y/o deberán tener en el vehículo gel desinfectante que se irá suministrando a los mismos por el ayuntamiento en función de la disponibilidad de sus existencias.

7) Lo no expresamente regulado en estas instrucciones seguirá siendo de aplicación lo previsto en la Ordenanza municipal reguladora de la Prestación del Servicio de Taxi en el municipio de La Orotava (BOP n.o 43, de 8 de abril de 2016).

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a las Asociaciones del Taxi, que operan en este municipio, para su conocimiento y efectos.

TERCERO.- Comunicar dichas medidas a la Consejería competente en materia de Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.”