ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De conformidad con el artículo 105.b) de la Constitución Española, y el desarrollo efectuado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Entendiendo por tal el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo; sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la información pública.

CÓMO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN

Para hacer efectivo este derecho, podrá iniciarse el trámite “Derecho de acceso a la información pública por los ciudadanos”, accesible desde el catálogo de trámites de la sede electrónica, dentro de la materia transparencia. En el mismo dispone de información sobre el trámite, posibilidad de descargar la instancia para presentarla presencialmente así como enlace para realizar el trámite electrónico.

RECLAMACIONES SOBRE SOLICITUDES PRESENTADAS

En caso de disconformidad con la respuesta del Ayuntamiento a la petición de acceso a información pública, podrá interponer en el plazo de un mes reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias.

NORMATIVA

El procedimiento para presentar las solicitudes, los límites de acceso a la información, así como el régimen de impugnaciones cuando no se de respuesta a las solicitudes (incluida la posibilidad de acudir al Comisionado para la Transparencia y Acceso a la información pública) se encuentra recogido en las siguientes normas:

Estatal:

Autonómica:

Municipal: