Los cultivos de cereales y leguminosas a sembrar deberán ser variedades locales de: Altramuces dulces (género lupinus), avena (género avena), cebada (género hordeum), centeno (género secale), cereales forrajeros (excepto el maíz), chicharos y chicharacas (género lathyrus), garbanzo (género cicer), guisante (pisum), haba/veza (género vicia), judía (phaseolus), leguminosas forrajeras, lenteja (género lens) y trigo (género triticum), estableciéndose como superficie mínima por solicitud 2.000 metros cuadrados plantados.