Ayudas Individuales a la tercera edad y personas con discapacidad

Parece que su navegador web no está configurado para mostrar archivos en formato PDF.Descargue Adobe Acrobat o pulse aquí para descargar el fichero PDF.

Pulse aquí para descargar el fichero PDF.

Parece que su navegador web no está configurado para mostrar archivos en formato PDF.Descargue Adobe Acrobat o pulse aquí para descargar el fichero PDF.

Pulse aquí para descargar el fichero PDF.

Plazo abierto del del 25.03.19 al 08.05.19.

Las Ayudas Individuales a la tercera edad y personas con discapacidad podrán ser solicitadas por personas que estén empadronadas en La Orotava y residan en el municipio. Para las de discapacidad, los solicitantes deben tener la condición legal de minusvalía y estar reconocidos como tal por la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias. Mientras que en el caso de las ayudas individuales a mayores se destina a personas de más de 60 años, empadronados en el municipio, y con el requisito de que la capacidad económica de la unidad familiar no supere el salario mínimo interpersonal vigente en este momento.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 08:00 a 13:30 horas y sábados de 09:00 a 10:30 y de 11:00 a 13:00 horas. La documentación que debe entregarse en el Ayuntamiento es la instancia conforme al modelo oficial en cada uno de los casos, fotocopia del DNI del solicitante o del representante legal, una fotocopia de la Certificación de la Minusvalía, en el caso de las ayudas a discapacitados o una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social del solicitante y beneficiario o documento análogo para las Ayudas Individuales de Tercera Edad. También deben adjuntarse el justificante de l os ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar, una fotocopia de la última declaración de la Renta o Certificado y un certificado de responsabilidad.

Las ayudas serán tramitadas conforme a las Bases establecidas dentro de la disponibilidad presupuestaria y pueden ser abonadas directamente al beneficiario o a su representante legal, o de manera indirecta al profesional, proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.

Las personas que ya disponen de ayudas que concedan otras instituciones de la misma naturaleza, alcance y finalidad no podrán beneficiarse de éstas que se conceden desde el consistorio, indicó. Aunque en casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.

Las bases se pueden consultar en el enlace que figura al pie de este apartado. Asimismo, se encuentran a disposición de los interesados/as en el Centro Municipal de Servicios Sociales y en las Unidades de Trabajo Social de zona.