DESCRIPCIÓN
El Ayuntamiento de La Orotava, a través del Servicio de Formación y Empleo municipal, tramita la concesión de Ayudas al emprendimiento, cuyas bases reguladoras se encuentran publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) número 48, de fecha 21 de abril de 2023.
DESTINATARIOS
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas / entidades emprendedoras, que hayan causado alta el en RETA durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, con actividad económica en este municipio:
- Personas físicas.
- Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas.
- Entidades sin personalidad jurídica: sociedad civil.
- Entidades Economía Social: Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Limitadas Laborales.
Las personas interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Para las personas físicas y/ o socios/as de sociedades, el alta de la actividad económica se debe producir en el período que se describe en la convocatoria. Como alta de la actividad se entenderá la fecha de alta en el RETA.
- No haber sido beneficiario/a en anteriores convocatorias de esta línea de actuación las personas físicas emprendedoras y todos/as los/as socios/as que compongan la entidad emprendedora.
- Las personas físicas y todos/as los/as socios/as que compongan la entidad emprendedora, que hayan iniciado una actividad económica anteriormente no pueden haber causado baja en el RETA o equivalente en los SEIS (6) MESES previos a la presentación de la solicitud de la subvención, salvo que el alta a incentivar se efectúe para una actividad diferente a la desarrollada anteriormente.
- Las personas físicas y todos/as los/as socios/as que compongan la entidad emprendedora deberán estar desempleados/as (inscritos en el Servicio Canario de Empleo) con fecha inmediatamente anterior a la fecha de alta en el RETA. Se entiende como fecha de alta en el RETA, la considerada por la Tesorería General del a Seguridad Social, según consta en Informe de Vida Laboral, o en su caso, en el alta del certificado de mutualidad del colegio profesional.
- Las personas físicas y entidades deberán tener el domicilio de la actividad para la que solicita la subvención en el municipio de La Villa de La Orotava y la consideración de microempresa o micropyme cumpliendo, por tanto, los efectivos y límites financieros siguientes: que ocupe un efectivo de empleados/as de menos de 10 personas, y cuya facturación o activo no exceda de dos millones de euros.
- Las personas emprendedoras que desarrollen su actividad económica en local comercial deberán acreditar que han presentado en el Registro Municipal la declaración responsable de inicio de actividad o solicitud de licencia de apertura, en el período descrito en la convocatoria.
- Los/as socios/as de una entidad que haya solicitado la subvención no podrán ser, a su vez, beneficiarios/as de la subvención.
- De igual modo, en caso de que los/as socios/as hayan solicitado la subvención, la entidad de la que forman parte tampoco podrá ser beneficiaria/o de la subvención.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
- Sede Electrónica: https://laorotava.sedelectronica.es
PLAZO DE PRESENTACIÓN
20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la Convocatoria en el BOP.
Del 1 al 28 de julio de 2024 (ambos incluidos)
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, en todo caso, inadmitidas.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Documentación General
La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
- Documento acreditativo de la identidad de la persona física y socios/as (N.I.F.).
- Si el/la emprendedor/a es entidad con o sin personalidad jurídica, documento público o privado de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro mercantil, registro de sociedades cooperativas y registro especial de sociedades laborales, cuando proceda, y tarjeta del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad.
- En el caso de las sociedades civiles se incluirá el contrato privado de constitución sellado por la Agencia Estatal de Administración Tributaría o escritura elevando a público dicho contrato.
- Para las entidades con o sin personalidad jurídica documentos que acrediten la representación legal de la entidad.Informe de períodos de inscripción emitido por el Servicio Canario de Empleo que acredite la situación de desempleado/a a fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de las personas físicas emprendedoras y de todos/as los/as socios/as que compongan la entidad emprendedora.
- Alta en el Censo de Obligados Tributarios de las personas físicas emprendedoras y de todos/as los/as socios/as que compongan la entidad emprendedora (modelo 036 ó 037).
- Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social de las personas físicas emprendedoras y de todos/as los/as socios/as que compongan la entidad emprendedora e Informe de cuotas ingresadas en la Seguridad Social desde la fecha de Alta en el RETA.
- Si la actividad económica se desarrolla en local comercial:
- Copia de la declaración responsable de inicio de actividad o solicitud de licencia de apertura, ambas presentadas en el Ayuntamiento de la Orotava.
- En los casos de que el/la solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica se presentará documento ajustado al modelo que figura en el Anexo V, por el que los/as socios/as nombran un/a representante o apoderado/a único, en el que manifiestan sus respectivas participaciones en la cosa común y asumen su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
- Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas y frente a la Tesorería de la Seguridad Social. La justificación de dichas circunstancias podrá ser sustituida por una declaración responsable del/a solicitante. En su defecto, se deberá autorizar al órgano gestor para recabar dichos datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
- Declaración de llevar a cabo las medidas de publicidad y difusión de acuerdo a lo definido en la Base Decimosexta.
- Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a establecida en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
- Alta a terceros o modificación de datos del Ayuntamiento de la Villa de La Orotava del empresario/a, del beneficiario/a objeto de subvención. En caso de haber sido ya presentada hacer constar este particular en la solicitud.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones a que se sujeta la presente convocatoria. Asimismo, conlleva la autorización a los servicios municipales para recabar cuantos informes o datos complementarios se estimen convenientes para la resolución de la subvención.
NORMATIVA APLICABLE
- Bases de Ejecución del presupuesto General.
- Bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) número 48, de fecha 21 de abril de 2023.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
ÁREA RESPONSABLE
Protección y Promoción Social (Formación y Empleo)
ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER
El Alcalde
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
6 meses
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Desestimatorio
INFORMACIÓN ADICIONAL
La cuantía máxima de subvención por persona beneficiaria vendrá determinada por la siguiente tabla que contempla ayudas para aquellos colectivos con mayor tasa de desempleo y/o mayores dificultades de inserción laboral.
Situación | Características/Documentación acreditativa | Cuantías máximas € |
---|---|---|
Autónomo en general. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica |
Desempleados inscritos en el Servicio Canario de Empleo antes del alta en el RETA. Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Civiles y Entidades de Economía Social, constituidas en su totalidad por socios encuadrados en el RETA |
2.000,00 |
Autónomo/a menor de 30 años o mayor de 40 años o parado/a de larga duración. |
Para acreditar la condición de parado de larga duración, la duración como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo deberá haberse mantenido durante un periodo de al menos doce meses; se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de al menos 90 días durante dicho período. |
2.500,00 |
Autónomo/a con discapacidad |
Desempleados inscritos en el Servicio Canario de Empleo antes del alta en el RETA y certificado donde conste el tipo y grado de discapacidad emitido por el órgano competente. |
2.800,00 |
Autónoma en general |
Desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo antes del alta en el RETA. |
2.500,00 |
En el caso de emprendedores que se encuadren en más de un colectivo se tendrá en cuenta siempre la mejor opción para el solicitante.
Compatibilidad: La subvención regulada en las presentes bases será compatible con las establecidas por otras líneas de subvenciones y/o bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de estas no supere el importe de la actuación objeto de la subvención.
OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA.
Las personas beneficiarias de la subvención están sujetas a las siguientes obligaciones:
- Mantener el alta en el RETA un mínimo de DOCE (12) MESES sucesivos a partir del alta en el RETA y el domicilio de la actividad subvencionada en el municipio de la Villa de La Orotava.
- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Participar en los proyectos de asesoramiento, formación y tutorización dirigidos a empresarios que ponga en marcha la Agencia de Formación y Empleo del Ayuntamiento durante los dos años siguientes al otorgamiento de la subvención, siempre que los/las beneficiarios/as sean expresamente invitados/as o convocados/as a participar en los mismos.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada, aportando la documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de La Villa de La Orotava.
- Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención establecida en las bases reguladoras.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
- Dar publicidad a la subvención concedida, tal y como se establece en las bases reguladoras.
Si desea más información sobre la convocatoria puede solicitarla a través del correo electrónico: formacion@villadelaorotava.org
Teléfono: 922 32 44 44 ext 2502 / 2503