Decreto medidas a adoptar respecto al Servicio de Taxis de La Orotava durante el estado de alarma

17/03/2020

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA - PRESIDENCIA EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS A ADOPTAR CON MOTIVO DEL COVID-19 UNA VEZ DECLARADO EL ESTADO DE ALARMA EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE AUTOTAXI DEL MUNICIPIO DE LA OROTAVA.

Visto el expediente instruido en relación con la emergencia de salud pública de importancia internacional en relación con el COVID 19, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

Resultando que ya con fecha 12 de marzo del presente se han ido adoptando de forma paulatina las primeras medidas por esta Alcaldía-Presidencia al objeto de minimizar la expansión de la pandemia.

Considerando lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Considerando, además, lo dispuesto en el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Considerando que con posterioridad a la adopción de dichas medidas se ha declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE no 67 de 14 de marzo de 2020), en el que se establece en su artículo 14 las condiciones específicas en el servicio público de viajeros.

Considerando, asimismo, la Orden de la Consejera de Sanidad de 11 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de protección de la salud, relativas a la suspensión o aplazamiento de actividades colectivas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (en especial los artículos 6 y 7).

Considerando lo dispuesto en la Orden 226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las fuerzas y cuerpos de seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, en la que se dispone que las autoridades estatales, autonómicas y locales en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad víal garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado, debiendo en todo caso respetar

en cualquier desplazamiento las recomendaciones y obligaciones dictadas por la autoridad sanitaria.

Considerando lo dispuesto en la Orden 230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, que dispone en su artículo 1 que cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte púbico de su titularidad que estime conveniente, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evaluación de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. Podrán establecer así mismo condiciones específicas de prestación dichos servicios, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana. El artículo 2 de dicha orden, en la parte que aquí interesa, dispone, además, que las autoridades locales que fijen porcentajes de reducción de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de su titularidad deberán comunicarlo a la correspondiente Comunidad Autónoma.

Visto lo anterior, se considera preciso la adopción de una serie de Instrucciones que han de regir el servicio de transporte de viajeros en automóviles de turismo previstos de contador taxímetro (Auto Taxis) que discurran por el término municipal de La Orotava.

En función de lo expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, modificadas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización de los Gobiernos Locales, y demás normativa concordante de general y pertinente aplicación, HA RESUELTO:

PRIMERO.- Tomar conocimiento e instar al cumplimiento en este término municipal de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el servicio público de autotaxis en el término municipal de La Orotava.

SEGUNDO.- Los titulares de las licencias municipales para la prestación del servicio de taxi o, en su caso, los conductores asalariados, deberán adoptar las siguientes medidas, mientras dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas, las cuales tendrán en todo caso, de carácter temporal y adaptables a la evolución de la pandemia:

  1. 1)  Se reducirá la prestación del servicio en un cincuenta por ciento respecto del número de licencias autorizadas por este Ayuntamiento.

  2. 2)  Las asociaciones del taxi o, en su caso, las organizaciones representativas del sector que operan en este municipio establecerán medidas de organización y ordenación del servicio entre sus asociados, estableciendo un régimen de

    horarios y turnos en función de lo previsto en el número anterior, que deberán comunicar al ayuntamiento en su consideración de servicio público.

    1. 3)  Deberán seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y demás autoridades competentes en la materia, debiendo desinfectar los vehículos después de cada servicio, estando además obligados a una limpieza diaria al final de cada jornada.

    2. 4)  Para la prestación de un servicio público en condiciones de seguridad para usuarios y taxistas se limitará el número de pasajeros por cada servicio, de tal manera que los vehículos de cinco plazas solo podrán ocupar dos plazas más el conductor y los superiores a cinco plazas solo podrán ocupar cuatro plazas más conductor, por cada servicio que se preste. La forma en que se distribuyan las plazas será determinada por el propio conductor del vehículo en función de las características de los pasajeros, teniendo especial consideración con aquellas personas que tengan movilidad reducida.

    3. 5)  En las paradas de taxis los vehículos del servicio de autotaxi deberán guardar una distancia de seguridad de dos metros entre cada vehículo.

    4. 6)  Los conductores de los vehículos de auto taxi deberán prestar el servicio siguiendo las recomendaciones e instrucciones que en cada momento dicten las autoridades sanitarias. No obstante lo anterior, deberán adoptar medidas de autoprotección, debiendo prestar el servicio con mascarilla y guantes y/o deberán tener en el vehículo gel desinfectante que se irá suministrando a los mismos por el ayuntamiento en función de la disponibilidad de sus existencias.

    5. 7)  Lo no expresamente regulado en estas instrucciones seguirá siendo de aplicación lo previsto en la Ordenanza municipal reguladora de la Prestación del Servicio de Taxi en el municipio de La Orotava (BOP n.o 43, de 8 de abril de 2016).

      TERCERO.- Notificar la presente resolución a las Asociaciones del Taxi, que

    operan en este municipio, para su conocimiento y efectos.

    CUARTO.- Comunicar dichas medidas a la Consejería competente en materia de Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.