El ayuntamiento informa sobre las normas de tenencia de animales domésticos y de compañía

27/08/2012

El Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Sanidad, ha editado un nuevo un folleto informativo con las normas establecidas en la Ordenanza Municipal sobre la tenencia de animales domésticos y de compañía, atendiendo a su vez a la publicación en el BOP, Nº 71 del 2 de junio de 2003.

Asimismo en el tríptico se dan una serie de consejos y advertencias sobre esta materia y la posesión de animales potencialmente peligrosos, así como información de infraestructuras hoteles-residencias temporales y teléfonos de contacto de clínicas veterinarias de la zona, refugios de animales, de la policía local y oficina municipal de Sanidad.

En referencia a la ordenanza se indican una serie de obligaciones por parte de los dueños como el que se debe tener a todos los animales identificados mediante un microchip y además censarlos en el Ayuntamiento. Los perros deberán llevarse con correa o cadena de collar en vías y espacios públicos, aunque los potencialmente peligrosos tienen que llevar el bozal apropiado. En este último caso, además, es obligatorio que el propietario saque en el ayuntamiento licencia por tenencia de animal peligroso, y para ello es obligatorio aportar  diversa documentación como acreditar ser mayor de edad; no haber sido condenado por delitos penales; la aptitud psicológica para la tenencia de estos animales; el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros; el pago de la tasa por la citada licencia y fotocopia compulsada de la documentación del animal.

De incumplirse esta normativa, se pueden aplicar sanciones. Infracciones leves pueden ser la posesión de un perro o gato sin tenerlo debidamente censado o el no recoger los excrementos de las vías públicas, así como el maltrato que genere heridas leves, y las negligencias en su cuidado. Mientras que se consideran infracciones graves la posesión de animales sin cumplir las normas de vacunación obligatorias, el no prestar a los animales la asistencia veterinaria adecuada ante dolencias y sufrimientos graves o el maltratar o agredirlos causándoles heridas graves. Y será muy grave el no hacer el debido uso del bozal, no facilitar la alimentación y bebida necesaria o el celebrar espectáculos o actividades en la que los animales resulten dañados. Por las faltas leves se puede sancionar con una multa de 60 euros, y por las graves entre esta cantidad y 300 euros; mientras que por las infracciones muy graves se puede interponer multa de entre 300 y 450 euros, e incluso aplicarse mayor sanción cuando resulte procedente en virtud de legislación de rango superior, a la par de tomarse medidas y actuaciones cautelares para adoptar simultáneamente.

En el tríptico se  ofrecen los datos de residencias y hoteles existentes en la isla de Tenerife para utilizar temporalmente por motivos de vacaciones o cualquier otra necesidad. Aunque también se dan una serie de teléfonos para los casos de abandono, tanto por detectarlo cualquier ciudadano como por surgir alguna razón en la que el propietario no pueda tenerlo. Pero nunca se debe abandonar al animal. Entre otros se da el teléfono de la Oficina Municipal de Sanidad, 922 321 361 ext: 121; o la Policía Local, 922 330 114 y el Refugio Internacional de animales, 922 372 431. Pulse aquí para ver el tríptico que se halla en la Web.