URBANISMO HABILITA PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE OBRAS SIN PRECISAR LICENCIA URBANÍSTICA

13/07/2018
URBANISMO HABILITA PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE OBRAS SIN PRECISAR LICENCIA URBANÍSTICA

El área de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de La Orotava, que preside Narciso Pérez, ha puesto en marcha este mes de julio los procedimientos que permiten la realización de obras por comunicación previa sin precisar licencia urbanística. Se trata de una medida muy positiva para los vecinos que viene recogida en la reciente Ley 4/2017 y que evitará a los vecinos estar esperando a la tramitación de la licencia para los supuestos que la norma recoge que se puedan realizar de esta forma.

Este procedimiento se suma a los que ya hay de ‘comunicación previa’ para cambios de titularidad de licencias de aperturas o el de actividades clasificadas que se encuentran habilitados por el Consistorio villero desde el pasado año.

Así, todos los ciudadanos que deseen presentar una comunicación previa, disponen de los modelos habilitados en la página web de la institución local laorotava.es, donde se puede descargar el documento. Y en breve también se podrá presentar directamente a través de la sede electrónica.

Según la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, las actuaciones sujetas al acto administrativo de comunicación previa sin precisar licencia urbanística, siempre que no se realicen en edificaciones, inmuebles y ámbitos protegidos o catalogados en los términos señalados por la legislación de patrimonio histórico y que no se encuentren en situación de fuera de ordenación, son obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no afecten a edificios catalogados ni supongan incremento de volumen o edificabilidad; obras exteriores como pintado, reparación o sustitución de enfoscados …; primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción; vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación y su reparación o mantenimiento; colocación de carteles y vallas de publicidad y propaganda, de conformidad a la Ordenanza de Actividad Publicitaria en el Valle de La Orotava, publicada su normativa en el Boletín Oficial de La Provincia número 42, del lunes 7 de abril de 1977.

También para el acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos. Limpieza de terrenos. Actuaciones provisionales de sondeo de terrenos. Apertura de zanjas y catas en terrenos privados. En instalación de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos, salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20 metros. Ocupación provisional por aparcamientos en solares vacantes.

Cualquier otra actuación urbanística de uso o transformación del suelo, vuelo o subsuelo que no esté sujeta a otro título de intervención de los previstos en los artículos 330 y 331 de Ley 4/2017, ni esté exonerada de intervención administrativa previa. Así como modificaciones de proyectos de obras en ejecución, cuando las mismas no supongan una modificación sustancial del proyecto. Se entiende como modificación sustancial del proyecto aquellas que supongan en el edificio o instalación, alguna alteración de la posición, altura, volumen, edificabilidad, que afecte al conjunto del diseño exterior, de la cimentación y estructura, de la seguridad del edificio o instalación, y en general de los parámetros urbanísticos del inmueble.

La legalización de las actuaciones que, sujetas a comunicación previa, cuando se trate de la mera subsanación de la comunicación previa presentada, dentro del plazo conferido, o que la legalización se opere antes de la notificación de la incoación del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística