




DESCRIPCIÓN
El Ayuntamiento de La Orotava tramita la concesión de Becas para la Escuela Infantil, regida por la Ordenanza Reguladora, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), número 77 de 26 de junio de 2024.
DESTINATARIOS
Menores residentes, empadronados en el municipio, con edades comprendidas entre los 4 meses y 3 años y cuyo padre, madre o el tutor legal que tenga su guardia custodia efectiva esté empadronado en la Villa de la Orotava con una antigüedad mínima de 6 meses, se encentren matriculados con reserva de plaza en cualesquiera de las escuelas infantiles municipales.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Convocatoria abierta durante el curso escolar 2025-2026 (según disponibilidad de plaza)
NORMATIVA APLICABLE
ÁREA RESPONSABLE
Actividades Preferentes (Educación)
ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER
El Alcalde
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
6 meses
EFECTOS DEL SILECIO ADMINISTRATIVO
Desestimatorio
INFORMACIÓN ADICIONAL
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases establecidas en la presente ordenanza y la convocatoria del curso correspondientes
La admisión a trámite de la solicitud de subvención debe estar precedida de aceptación de plaza de la Escuela Infantil.
La admisión a trámite de la solicitud de subvención no supone en ningún caso, SU CONCESIÓN, ni la reserva de plaza, en la escuela infantil municipal.
Incompatibilidad: estas ayudas son incompatibles con cualquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibir de otras entidades o personas públicas o privadas.
Criterios de concesión y baremos: Expuestos en la Convocatoria de Becas de la Escuela Infantil. Artículo 8º pág. 8.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia auténtica y será referente a todos los miembros que aparecen en la unidad familiar.
En caso de solicitar beca para 2 o más hermanos, hay que presentar una solicitud por cada menor, pero aportando la documentación en una sola. Esta situación se consignará en la solicitud.
La documentación que aportar está expuesta en la Convocatoria de las Becas de la Escuela Infantil, Artículo 7º pág. 5.
Orden del día pleno ordinario 28 de julio 2025
El Ayuntamiento de La Orotava, a través del Servicio de Formación y Empleo municipal, tramita la concesión de Ayudas al emprendimiento, cuyas bases reguladoras se encuentran publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) número 48, de fecha 21 de abril de 2023.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas / entidades emprendedoras, que hayan causado alta el en RETA durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, con actividad económica en este municipio:
Las personas interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la Convocatoria en el BOP.
Del 1 al 28 de julio de 2024 (ambos incluidos)
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, en todo caso, inadmitidas.
La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones a que se sujeta la presente convocatoria. Asimismo, conlleva la autorización a los servicios municipales para recabar cuantos informes o datos complementarios se estimen convenientes para la resolución de la subvención.
Protección y Promoción Social (Formación y Empleo)
El Alcalde
6 meses
Desestimatorio
La cuantía máxima de subvención por persona beneficiaria vendrá determinada por la siguiente tabla que contempla ayudas para aquellos colectivos con mayor tasa de desempleo y/o mayores dificultades de inserción laboral.
Situación | Características/Documentación acreditativa | Cuantías máximas € |
---|---|---|
Autónomo en general. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica |
Desempleados inscritos en el Servicio Canario de Empleo antes del alta en el RETA. Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Civiles y Entidades de Economía Social, constituidas en su totalidad por socios encuadrados en el RETA |
2.000,00 |
Autónomo/a menor de 30 años o mayor de 40 años o parado/a de larga duración. |
Para acreditar la condición de parado de larga duración, la duración como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo deberá haberse mantenido durante un periodo de al menos doce meses; se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de al menos 90 días durante dicho período. |
2.500,00 |
Autónomo/a con discapacidad |
Desempleados inscritos en el Servicio Canario de Empleo antes del alta en el RETA y certificado donde conste el tipo y grado de discapacidad emitido por el órgano competente. |
2.800,00 |
Autónoma en general |
Desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo antes del alta en el RETA. |
2.500,00 |
En el caso de emprendedores que se encuadren en más de un colectivo se tendrá en cuenta siempre la mejor opción para el solicitante.
Compatibilidad: La subvención regulada en las presentes bases será compatible con las establecidas por otras líneas de subvenciones y/o bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de estas no supere el importe de la actuación objeto de la subvención.
Las personas beneficiarias de la subvención están sujetas a las siguientes obligaciones:
Si desea más información sobre la convocatoria puede solicitarla a través del correo electrónico: formacion@villadelaorotava.org
Teléfono: 922 32 44 44 ext 2502 / 2503
Orden del día pleno ordinario 2 de julio 2025
Orden del día pleno ordinario del 26 de mayo 2025
Orden del día pleno extraordinario 5 de mayo 2025