


ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Declaración del incumplimiento de los deberes legales y obligaciones dimanantes de la ejecución del proyecto de gestión por concierto y el proyecto de urbanización del “Sector Opuntia”, en el recodo, promovido por la entidad “Inmobiliaria Betancor, S.A.”
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria, con fecha 12 de agosto de 2021, adoptó acuerdo sobre el incumplimiento de los deberes legales y obligaciones dimanantes de la ejecución del proyecto de gestión por concierto y el proyecto de urbanización del “Sector Opuntia”, en el recodo, promovido por entidad “Inmobiliaria Betancor, S.A.”. Se procede a efectuar su publicación integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 183/2018, de 26 de diciembre.
Enlace del BOP [Número 106 de fecha 3 de septiembre de 2021]
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
El Alcalde-Presidente, por Decreto no [2021-3048] de fecha 21 de abril de 2021, en relación al cumplimiento de los deberes legales y obligaciones inherentes al PROYECTO DE URBANIZACIÓN de los terrenos incluidos en SECTOR “OPUNTIA”, en el Recodo, promovido por la Entidad Inmobiliaria Betancor, S.A., se procede a efectuar su publicación integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlace del BOP [Número 55 de fecha 7 de mayo de 2021]
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, con fecha 30 de marzo de 2021, adoptó acuerdo sobre el apartado 2 del artículo 160 de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de La Orotava.
Dicho acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, se procede a publicar el texto íntegro.
Enlace del BOP [Número 52 de fecha 30 de abril de 2021]
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, con fecha 30 de marzo de 2021, adoptó acuerdo en relación con la Ordenanza Municipal reguladora de la Instalación y Explotación de Infraestructuras de Telecomunicaciones de La Orotava.
Dicho acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, se procede a publicar el texto íntegro.
Enlace del BOP [Número 52 de fecha 30 de abril de 2021]
"Ordenanza Municipal sobre mobiliario urbano para terrazas y Ocupación del Dominio Público, cuya filosofía sea la de mejorar y preservar los espacios urbanos con elementos adecuados, con el fin de conseguir un paisaje armónico y estéticamente adecuado al municipio.
Entrada en vigor a los 15 dias de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
BOP nº 46 de 16 de abril de 2021"
ANUNCIO
El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2020, adoptó, entre otros, aprobar inicialmente el expediente relativo a la ordenanza provisional municipal para la reordenación urbanística de la parcela que alberga al “Auditorio Teobaldo Power”, disponiendo de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, someter a información pública el expediente por plazo de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir desde la última inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia y periódico de circulación provincial, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica que quiera examinar el procedimiento en la página web del Ayuntamiento [www.larotava.es] pudiéndose presentar las alegaciones y documentos que se estimen oportunos.
Asimismo, se hace constar que si los treinta días coinciden con el mes de agosto no se entenderán cómo hábiles, según establece el Art. 6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su apartado 1.a) que señala que <<1. La ciudadanía tiene el derecho a participar, tanto de forma individual como a través de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses y valores, en la ordenación, ejecución y protección de la legalidad urbanística y, en particular:
a) En los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales, en la forma que se habilite al efecto y, en todo caso, mediante la formulación de alegaciones, observaciones y propuestas durante los periodos preceptivos de información pública, sin que puedan computarse como hábiles los días del mes de agosto, salvo en supuestos extraordinarios de urgencia apreciados por el órgano competente para la aprobación definitiva del instrumento en acuerdo motivado.