Este trámite permite presentar solicitudes para la inscripción en el padrón municipal de habitantes por cambio de domicilio o por nacimiento de hijo o hija.
Información sobre documentación complementaria a aportar para el empadronamiento o cambio de domicilio de menores de edad no emancipados, según situaciones1.- Menores con ambos progenitores
2.- Menores en situación de acogimiento, tutela o adopción.
3.- Menores con un solo progenitor, cuando no hay separación o divorcio o no existe aún resolución judicial que se pronuncie sobre guarda o custodia (separaciones de hecho o separaciones en tramitación).
4.- Menores con un solo progenitor, cuando existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda o custodia, atribuida en exclusiva a un progenitor.
5.- Menores, con un solo progenitor, cuando existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda o custodia compartida por ambos progenitores.
6.- Menores en otro domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia o representantes legales.
Nota: Conforme a lo establecido en el artículo art. 16.2, f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la documentación justificativa de la identidad referida a extranjeros ha de estar en vigor.
Información sobre documentación que acredita la ocupación de la vivienda1.- Vivienda de su propiedad
2.- Vivienda alquilada en la que el titular del contrato es el interesado
3.- Vivienda en la que ya figuran empadronadas otras personas
4.- Vivienda propiedad de otra persona, cuando ésta no figure empadronada
5.- Vivienda en la que el contrato de alquiler figura a nombre de otra persona, cuando ésta no figure empadronada
6.- Alojamiento colectivo (Comunidad religiosa, Residencias, Albergues, etc.)
7.- Centro de acogida o personas sin domicilio fijo
Este Ayuntamiento está trabajando desde el Área de Bienestar Social, para la obtención del reconocimiento "Ciudad Amiga de la Infancia" de UNICEF. Dentro de los requisitos establecidos para ello está la elaboración de un Diagnóstico Municipal de la Infancia y la Adolescencia y de un Plan Municipal e Integral de la Infancia y Adolescencia. En estos momentos se exponen a exposición pública para aportaciones o sugerencias. Y son los aquí expuestos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza sobre la utilización, el disfrute y el aprovechamiento especial de los espacios de dominio público y uso público local por los particulares, mediante su ocupación con mobiliario, elementos o instalaciones, que se hallen vinculados a una actividad autorizada de hostelería, restauración, cafetería, comercial, o de aquellas otras actividades o servicios análogos de ocio o esparcimiento turístico; se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de becas/ayudas para la asistencia a las escuelas infantiles de la Villa de La Orotava
Aprobación incial publicada en BOP nº 86 el 17/07/2020
Aprobación definitiva publicada en BOP nº 110 el 11/09/2020
ANUNCIO
El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2020, adoptó, entre otros, aprobar inicialmente el expediente relativo a la ordenanza provisional municipal para la reordenación urbanística de la parcela que alberga al “Auditorio Teobaldo Power”, disponiendo de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, someter a información pública el expediente por plazo de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir desde la última inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia y periódico de circulación provincial, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica que quiera examinar el procedimiento en la página web del Ayuntamiento [www.larotava.es] pudiéndose presentar las alegaciones y documentos que se estimen oportunos.
Asimismo, se hace constar que si los treinta días coinciden con el mes de agosto no se entenderán cómo hábiles, según establece el Art. 6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su apartado 1.a) que señala que <<1. La ciudadanía tiene el derecho a participar, tanto de forma individual como a través de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses y valores, en la ordenación, ejecución y protección de la legalidad urbanística y, en particular:
a) En los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales, en la forma que se habilite al efecto y, en todo caso, mediante la formulación de alegaciones, observaciones y propuestas durante los periodos preceptivos de información pública, sin que puedan computarse como hábiles los días del mes de agosto, salvo en supuestos extraordinarios de urgencia apreciados por el órgano competente para la aprobación definitiva del instrumento en acuerdo motivado.
SOLICITUD DE BECA PARA LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS 2020-2021
Desde el 15 de julio al 26 de agosto.