Publicación definitiva del Presupuesto en el BOP nº 160 el 31 de Diciembre de 2022.
Convocatoria ordinaria
DESCRIPCIÓN
Concesión de subvenciones nominativas consignadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento de La Orotava destinadas al fomento y promoción del deporte durante el presente ejercicio.
DESTINATARIOS
Entidades Deportivas, sin ánimo de lucro, con domicilio social en el término municipal de La Orotava.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
PLAZO DE PRESENTACIÓN
CONVOCATORIA ABIERTA.
NORMATIVA APLICABLE
ÁREA RESPONSABLE
Área de RR.HH., Patrimonio y Actividades Preferentes (Deportes)
ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER
El Alcalde-Presiente
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
6 meses
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Desestimatorio
INFORMACIÓN ADICIONAL
(1) La solicitud incluye una declaración responsable de estar inscrita en el Registro Oficial correspondiente y en el Registro Municipal de Asociaciones, así como no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
(2) No será necesario presentar esta documentación si ya ha sido presentada en años anteriores, se mantiene vigente y no ha habido modificaciones
En caso de no estar dado de alta en la base datos de terceros del sistema de información contable del Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, deberá realizar la solicitud correspondiente cuyo trámite se encuentra disponible en esta sede electrónica: [Alta o Modificación de Datos de Terceros]
En el plazo que establezca el convenio de colaboración o el acuerdo de concesión, que será como máximo de tres meses desde que finalice la actividad subvencionada, las entidades a las que se les haya concedido la subvención deberán proceder a justificar la subvención en los términos establecidos en el Convenio, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en cada momento, debiendo presentar como mínimo la siguiente documentación:
Memoria detallada de la realización del proyecto o de la actividad, que, además de acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentados, describirá los objetivos y resultados conseguidos, así como las desviaciones existentes con respecto al proyecto y presupuesto presentado.
Relación clasificada de gastos del coste total del proyecto o actividad, no sólo del importe subvencionado, pues sólo así será posible apreciar si se respeta la fracción subvencionable.
Justificantes y/o facturas originales, equivalentes al total de la subvención, acompañados de una relación completa de los mismos, en la que se detallará, como mínimo, el proveedor (nombre y CIF), número y fecha de la factura, importe, concepto, fecha y forma de pago. Dicha relación, en el caso de gastos que así lo requieran, se acompañará de una aclaración que complete los justificantes aportados en relación con el objeto de la subvención.
Dichas facturas y demás documentos justificativos del gasto deberán reunir los requisitos legales exigibles, debiendo ir siempre a nombre del beneficiario y constar su pago efectivo antes de la finalización del plazo de justificación, para lo que deberán adjuntarse los correspondientes justificantes de pago, a cuyos efectos:
Se admitirá únicamente la acreditación de pagos en metálico para gastos inferiores a 1.000,00 euros (salvo que legalmente se establezca un límite inferior/superior), computándose dicho límite para el total de los pagos en que se haya podido fraccionar la ejecución de la actividad. A estos efectos, toda operación en que no se acredite fehacientemente su medio de pago, será considerada como pago en metálico.
Cuando el pago se acredite mediante transferencia, deberá aportarse el resguardo de la orden de transferencia o el extracto de la cuenta corriente en que figure el cargo de la misma.
Cuando el pago se realice mediante cheque (preferentemente nominativo), deberá aportarse la copia del mismo, emitido a nombre del proveedor y, en caso de ser al portador, además la acreditación de que el proveedor ha recibido el pago.
Cuando el pago se realice mediante tarjeta, se justificará mediante documento bancario de cargo del pago con tarjeta, la cual deberá estar, obligatoriamente, a nombre del beneficiario de la subvenció, no admitiéndose los pagos que no cumplan este requisito, ni siquiera a nombre del presidente/a, secretario/a o cualquier otro cargo de la entidad beneficiaria.
En todos los casos anteriores, el importe del justificante de pago (transferencia, cheque o tarjeta) deberá coincidir con el importe de la factura o facturas que se aportan como justificación; en caso contrario, deberá emitirse informe aclaratorio de la diferencia.
Cada una de las facturas o justificantes originales presentadas deberá contener un sello o la diligencia de la entidad en que conste la imputación de las mismas al proyecto subvencionado. El contenido del sello o diligencia será el siguiente: "Corresponde al gasto realizado y pagado del proyecto o actividad subvencionada ……………." y será firmada por el beneficiario o por el Presidente y Tesorero si el beneficiario es una persona jurídica y, en todo caso, por la persona autorizada según sus estatutos”.
Una vez estampilladas con el sello o diligencia anterior, cada una de las facturas o justificantes, junto con su justificante de pago, se digitalizarán en formato pdf, tamaño real y resolución de 300pp. El archivo pdf generado se adjuntará a la justificación del proyecto.
Declaración responsable en relación a:
Que se ha cumplido la finalidad de la subvención concedida.
Que las facturas presentadas para la justificación del proyecto se corresponden con las facturas originales y que los importes detallados han sido imputados de forma exclusiva a la subvención concedida.
Los ingresos propios (cuotas de socios, inscripciones…) y externos (otras subvenciones de AAPP, subvenciones privadas y/o patrocinadores) obtenidos para la realización del proyecto.
La no obtención de rendimientos financieros generados por los fondos librados anticipadamente.
Que el IGIC correspondiente a las facturas presentadas no es desgravable.
Que el beneficiario se compromete a mantener en su poder durante cinco años las facturas y documentos originales relacionados con el proyecto subvencionado.
Que en los casos de subcontratación de actividades, se cumple con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Que en los casos de gastos no calificados como menores por la legislación vigente en materia de contratos se han solicitado, al menos, tres presupuestos a proveedores distintos (acompañándose, en este caso, copia de los mismos), habiendo sido seleccionado el más adecuado en relación con la finalidad de la subvención.
Cuando la subvención concedida se destine a la contratación de personal, de forma añadida se presentará la siguiente documentación:
Nóminas y, en su caso, los finiquitos.
Retenciones e ingresos de las cotizaciones de la Tesorería de la Seguridad Social: recibo de liquidación (RLC) y relación de trabajadores (RNT)
Retenciones presentadas ante la AEAT: modelos 111 y 190 de IRPF.
Los correspondientes justificantes de pago.
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Documento acreditativo de la publicidad de la financiación del Ayuntamiento de la actividad subvencionada. Esta publicidad puede acreditarse mediante una foto de la placa o documento acreditativo, que constará en el local o dependencias de la entidad.
Las Ordenanzas Fiscales de un Ayuntamiento constituyen aquellas normas que regulan los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) establecidos por el propio Ayuntamiento.
Definen o complementan los distintos elementos que constituyen la relación jurídico-tributaria entre Ayuntamientos y obligados tributarios, tales como hecho imponible, devengo, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria, beneficios fiscales o normas de gestión.
Las Ordenanzas Fiscales de un Ayuntamiento constituyen aquellas normas que regulan los tributos (impuestos y tasas) establecidos por el propio Ayuntamiento.
Como ejemplo podemos enumerar los trámites de altas y bajas, los procedimientos para devoluciones e ingresos o los plazos de cobros y pagos con la correspondiente documentación a presentar.