Documentos del Área

  • Subvenciones a Clubes y Asociaciones Deportivas

    30/01/2023

    DESCRIPCIÓN

    Concesión de subvenciones nominativas consignadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento de La Orotava destinadas al fomento y promoción del deporte durante el presente ejercicio.

    DESTINATARIOS

    Entidades Deportivas, sin ánimo de lucro, con domicilio social en el término municipal de La Orotava.

    LUGAR DE PRESENTACIÓN

    • Oficina de Asistencia en Material de Registros del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, sito en Plaza del Ayuntamiento, s/n, en horario de 08:00 h. a 13:30 h.
    • Sede Electrónica: https://laorotava.sedelectronica.es

    PLAZO DE PRESENTACIÓN

    CONVOCATORIA ABIERTA.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Convenios de Colaboración suscritos con cada una de las entidades deportivas, para la puesta en práctica del deporte
    • Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de La Orotava
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    ÁREA RESPONSABLE

    Área de RR.HH., Patrimonio y Actividades Preferentes (Deportes)

    ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

    El Alcalde-Presiente

    PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

    6 meses

    EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Desestimatorio

    INFORMACIÓN ADICIONAL

    1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
    • Solicitud cumplimentada para la concesión (1)
    • DNI del representante de la entidad (2)
    • CIF de la entidad (2)
    • Certificado de la junta directiva (2)
    • Estatutos de la entidad (2)
    • Proyecto a realizar durante el año/temporada (ANEXO 1)
    • Presupuesto de ingresos y gastos (ANEXO 2)
    • Certificado acreditativo de la personalidad del solicitante (ANEXO 3)
    • Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, la Agencia Tributaria Canaria y el Consorcio de Tributos y con la Seguridad Social o, en su defecto, autorización expresa para recabar la información a través de las Plataformas de Intermediación de Datos (ANEXO 4)
    • Certificado de inexistencia de delitos sexuales (ANEXO 5)

    (1) La solicitud incluye una declaración responsable de estar inscrita en el Registro Oficial correspondiente y en el Registro Municipal de Asociaciones, así como no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones

    (2) No será necesario presentar esta documentación si ya ha sido presentada en años anteriores, se mantiene vigente y no ha habido modificaciones


    1. ALTA A TERCEROS

    En caso de no estar dado de alta en la base datos de terceros del sistema de información contable del Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, deberá realizar la solicitud correspondiente cuyo trámite se encuentra disponible en esta sede electrónica: [Alta o Modificación de Datos de Terceros]


    1. JUSTIFICACIÓN

    En el plazo que establezca el convenio de colaboración o el acuerdo de concesión, que será como máximo de tres meses desde que finalice la actividad subvencionada, las entidades a las que se les haya concedido la subvención deberán proceder a justificar la subvención en los términos establecidos en el Convenio, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en cada momento, debiendo presentar como mínimo la siguiente documentación:

    • Memoria detallada de la realización del proyecto o de la actividad, que, además de acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentados, describirá los objetivos y resultados conseguidos, así como las desviaciones existentes con respecto al proyecto y presupuesto presentado.

    • Relación clasificada de gastos del coste total del proyecto o actividad, no sólo del importe subvencionado, pues sólo así será posible apreciar si se respeta la fracción subvencionable.

    • Justificantes y/o facturas originales, equivalentes al total de la subvención, acompañados de una relación completa de los mismos, en la que se detallará, como mínimo, el proveedor (nombre y CIF), número y fecha de la factura, importe, concepto, fecha y forma de pago. Dicha relación, en el caso de gastos que así lo requieran, se acompañará de una aclaración que complete los justificantes aportados en relación con el objeto de la subvención.

    Dichas facturas y demás documentos justificativos del gasto deberán reunir los requisitos legales exigibles, debiendo ir siempre a nombre del beneficiario y constar su pago efectivo antes de la finalización del plazo de justificación, para lo que deberán adjuntarse los correspondientes justificantes de pago, a cuyos efectos:

    • Se admitirá únicamente la acreditación de pagos en metálico para gastos inferiores a 1.000,00 euros (salvo que legalmente se establezca un límite inferior/superior), computándose dicho límite para el total de los pagos en que se haya podido fraccionar la ejecución de la actividad. A estos efectos, toda operación en que no se acredite fehacientemente su medio de pago, será considerada como pago en metálico.

    • Cuando el pago se acredite mediante transferencia, deberá aportarse el resguardo de la orden de transferencia o el extracto de la cuenta corriente en que figure el cargo de la misma.

    • Cuando el pago se realice mediante cheque (preferentemente nominativo), deberá aportarse la copia del mismo, emitido a nombre del proveedor y, en caso de ser al portador, además la acreditación de que el proveedor ha recibido el pago.

    • Cuando el pago se realice mediante tarjeta, se justificará mediante documento bancario de cargo del pago con tarjeta, la cual deberá estar, obligatoriamente, a nombre del beneficiario de la subvenció, no admitiéndose los pagos que no cumplan este requisito, ni siquiera a nombre del presidente/a, secretario/a o cualquier otro cargo de la entidad beneficiaria.

    • En todos los casos anteriores, el importe del justificante de pago (transferencia, cheque o tarjeta) deberá coincidir con el importe de la factura o facturas que se aportan como justificación; en caso contrario, deberá emitirse informe aclaratorio de la diferencia.

    • Cada una de las facturas o justificantes originales presentadas deberá contener un sello o la diligencia de la entidad en que conste la imputación de las mismas al proyecto subvencionado. El contenido del sello o diligencia será el siguiente: "Corresponde al gasto realizado y pagado del proyecto o actividad subvencionada ……………." y será firmada por el beneficiario o por el Presidente y Tesorero si el beneficiario es una persona jurídica y, en todo caso, por la persona autorizada según sus estatutos”.

    • Una vez estampilladas con el sello o diligencia anterior, cada una de las facturas o justificantes, junto con su justificante de pago, se digitalizarán en formato pdf, tamaño real y resolución de 300pp. El archivo pdf generado se adjuntará a la justificación del proyecto.

    • Declaración responsable en relación a:

    • Que se ha cumplido la finalidad de la subvención concedida.

    • Que las facturas presentadas para la justificación del proyecto se corresponden con las facturas originales y que los importes detallados han sido imputados de forma exclusiva a la subvención concedida.

    • Los ingresos propios (cuotas de socios, inscripciones…) y externos (otras subvenciones de AAPP, subvenciones privadas y/o patrocinadores) obtenidos para la realización del proyecto.

    • La no obtención de rendimientos financieros generados por los fondos librados anticipadamente.

    • Que el IGIC correspondiente a las facturas presentadas no es desgravable.

    • Que el beneficiario se compromete a mantener en su poder durante cinco años las facturas y documentos originales relacionados con el proyecto subvencionado.

    • Que en los casos de subcontratación de actividades, se cumple con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

    • Que en los casos de gastos no calificados como menores por la legislación vigente en materia de contratos se han solicitado, al menos, tres presupuestos a proveedores distintos (acompañándose, en este caso, copia de los mismos), habiendo sido seleccionado el más adecuado en relación con la finalidad de la subvención.

    • Cuando la subvención concedida se destine a la contratación de personal, de forma añadida se presentará la siguiente documentación:

    • Nóminas y, en su caso, los finiquitos.

    • Retenciones e ingresos de las cotizaciones de la Tesorería de la Seguridad Social: recibo de liquidación (RLC) y relación de trabajadores (RNT)

    • Retenciones presentadas ante la AEAT: modelos 111 y 190 de IRPF.

    • Los correspondientes justificantes de pago.

    • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

    • Documento acreditativo de la publicidad de la financiación del Ayuntamiento de la actividad subvencionada. Esta publicidad puede acreditarse mediante una foto de la placa o documento acreditativo, que constará en el local o dependencias de la entidad.


  • 1.1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: IBI

    27/01/2023

    Las Ordenanzas Fiscales de un Ayuntamiento constituyen aquellas normas que regulan los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) establecidos por el propio Ayuntamiento.

    Definen o complementan los distintos elementos que constituyen la relación jurídico-tributaria entre Ayuntamientos y obligados tributarios, tales como hecho imponible, devengo, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria, beneficios fiscales o normas de gestión.

  • 2.10 Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen

    27/01/2023

    Las Ordenanzas Fiscales de un Ayuntamiento constituyen aquellas normas que regulan los tributos (impuestos y tasas) establecidos por el propio Ayuntamiento.

    Como ejemplo podemos enumerar los trámites de altas y bajas, los procedimientos para devoluciones e ingresos o los plazos de cobros y pagos con la correspondiente documentación a presentar.

  • 2.7 Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua: Suministro Agua

    27/01/2023

    Las Ordenanzas Fiscales de un Ayuntamiento constituyen aquellas normas que regulan los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) establecidos por el propio Ayuntamiento.

    Definen o complementan los distintos elementos que constituyen la relación jurídico-tributaria entre Ayuntamientos y obligados tributarios, tales como hecho imponible, devengo, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria, beneficios fiscales o normas de gestión.

  • 3.4 Reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones en terrenos de uso público, así como industrias callejeras y ambulantes: Fiestas

    27/01/2023

    Las Ordenanzas Fiscales de un Ayuntamiento constituyen aquellas normas que regulan los tributos (impuestos y tasas) establecidos por el propio Ayuntamiento.

    Como ejemplo podemos enumerar los trámites de altas y bajas, los procedimientos para devoluciones e ingresos o los plazos de cobros y pagos con la correspondiente documentación a presentar.

  • Autoliquidación Tasa por derechos de examen

    19/01/2023
  • Orden del Día del Pleno Ordinario de 20 de diciembre de 2022

    20/12/2022

    Convocatoria ordinaria

    • 1ª convocatoria 20 de diciembre de 2022 a las 09:00 horas
    • 2ª convocatoria 22 de diciembre de 2022 a las 09:00 horas
  • Periodo medio de Pago a Proveedores - EJERCICIO 2022

    15/12/2022

    Anuncio correspondiente al Período Medio de Pago RD 635/2014, modificado por RD 1040/2017.

  • Díptico Presupuestos Participativos La Orotava 2022/2023

    25/11/2022

    Infografía de los Presupuestos Participativos La Orotava 2022/2023

  • Orden del día del Pleno Ordinario de 29 de noviembre de 2022

    25/11/2022

    Sesión ordinaria :

    1ª convocatoria: 29 de noviembre de 2022 a las 12:00 2ª convocatoria: 1 de diciembre de 2022 a las 12:00

  • Ficha Inscripción Cabalgata de Reyes 2023

    10/11/2022
  • Itinerarios del Vino La Orotava

    2/11/2022
  • Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la línea de actuación "Facilitar el acceso al empleo mediante líneas emprendedoras" Año 2022

    28/10/2022

    Bases de caracter general reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la línea de actuación "Facilitar el acceso al empleo mediante líneas emprendedoras"

    Publicado en el BOP Nº 23 de 23 de febrero de 2022

     

    Abierta la convocatoria desde el 21 de abril hasta el 18 de mayo del 2022.

    Publicado en el BOP Nº 47 de 20 de abril de 2022

     

    Publicada lista de subvenciones concedidas el 28/10/2022

    Los beneficiarios, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal de la concesión de la subvención, aportarán a través del Registro Municipal o por sede electrónica documento de aceptación según el modelo normalizado que se adjunta en el Anexo II y que se obtendrá en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, en el Registro Municipal y en la dirección www.laorotava.es, el correspondiente “Alta a Terceros.

    No presentar el documento de aceptación de la subvención en el plazo previsto supondrá que el beneficiario desiste de la misma archivándose el expediente sin más trámite

  • Bases del Concurso del Cartel del Carnaval 2023.

    27/10/2022
  • CUADERNO - Elaboración de compost con restos vegetales.

    21/10/2022
  • Orden del día del Pleno Ordinario de 25 de octubre de 2022

    21/10/2022

    Sesión ordinaria :

    1ª convocatoria: 25 de octubre de 2022 a las 12:00 2ª convocatoria: 27 de octubre de 2022 a las 12:00

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